La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci贸n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci贸n, contempla la existencia de dos tipos de sistemas de comunicaci贸n de irregularidades a los que los informantes pueden acudir a su elecci贸n:

un Sistema interno dentro de la organizaci贸n afectada por la informaci贸n y con la que el informante ha mantenido una relaci贸n laboral o profesional; y
un Sistema externo dirigido por la Autoridad Independiente de Protecci贸n del Informante (A.A.I.) o autoridades auton贸micas competentes.
La implantaci贸n de un canal interno de informaci贸n en la organizaci贸n es clave, no s贸lo para canalizar a trav茅s de 茅l las informaciones, sino tambi茅n para prevenir el fraude mediante la detecci贸n de actuaciones irregulares, evitando posibles responsabilidades penales y perjuicios reputacionales, siendo adem谩s un indicador de transparencia.

El canal interno de informaci贸n que a continuaci贸n se describe es el 煤nico que permitir谩 la recepci贸n de comunicaciones relativas a cualquier hecho incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n del art铆culo 2 de la Ley anteriormente referenciada, y el presente documento tiene por objeto por un lado establecer su pol铆tica general; y por otro desarrollar su procedimiento de gesti贸n, con arreglo a lo que a continuaci贸n se detalla.

Es importante que antes de aportarnos cualquier informaci贸n, haya Ud. le铆do nuestra Pol铆tica del Canal 脡tico y el procedimiento de gesti贸n.

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